CUSTODIA COMPARTIDA, CUSTODIA REPARTIDA Y COPARENTALIDAD

Custodia compartida, custodia repartida y parentalidad

Introducción

El arco descrito a lo largo de la historia por el concepto de guarda y custodia, ha sido impresionante, partiendo del sentido de propiedad del progenitor varón hacia sus hijos hasta llegar hoy en día al paradigma imperante en el que se favorece la implantación del régimen de custodia compartida de los hijos entre ambos progenitores. Clave en ese sentido es como siempre cabe recordar, la firma en 1959 de La Declaración Universal de los Derechos de los Niños donde se dota a los menores de edad de derechos propios independientemente de sus progenitores. Tras esto llegaría la invención en Inglaterra del concepto de custodia compartida y su implementación prioritaria en Estados Unidos. Aún así, hoy día aún no se ha logrado que desaparezca la asimetría de género a la hora de asumir la guarda y custodia de los hijos tras un proceso de separación. Hoy hay un claro interés por la concesión de custodias compartidas salvo, obviamente, situaciones en las que no prime el interés del menor: abusos, negligencia, violencia de género, etc…

Custodia compartida, custodia repartida

A la hora de organizar la futura vida de los menores tras el proceso de separación de sus padres, siempre se debería poner el foco y buscar el mayor interés del menor por encima de cualquier otro criterio que pudiera interponerse, incluso criterios de equidad entre padres. En este sentido, es difícil abstraerse de lo político para centrarse solo en criterios científicos.
Cuando hablamos de custodia compartida no es fácil delimitar a qué nos estamos refiriendo. Algunos la interpretan como una custodia física, en la que ambos progenitores pasan un tiempo considerable con los niños, aunque no necesariamente del 50/50. Otros la consideran como una custodia legal compartida en la que uno de los progenitores permanece en el domicilio principal con los hijos pero las decisiones concernientes a ellos son tomadas por los dos. Es decir, ambos progenitores tienen derechos y responsabilidades hacia los menores en los asuntos importantes que atañen a ambos. En España la custodia legal sería el equivalente a la patria potestad y está establecido que aunque se produzca la separación entre los padres ésta no será entregada en exclusividad a ninguno de ellos salvo causas incompatibles con el ejercicio de ese derecho. Ambos progenitores seguirán teniendo derechos sobre la toma de decisiones en los temas importantes que afecten a sus hijos.
Y esta es la situación ideal, pero la realidad es que lo habitual es que sea solo uno de los padres el que ejerza la patria potestad sobre los hijos porque no se encuentra la manera de articular un diálogo lo suficientemente fluido entre los padres como para que se tomen decisiones. Por otro lado, tampoco se ejercen custodias compartidas, lo que parece que ocurre en los juzgados es que se establecen custodias “repartidas”, en las que prima la equidad entre el reparto de tiempo entre los padres, sin tener en cuenta si no pudiera existir algún escenario más beneficioso para el menor que el de un reparto 50/50 entre los padres. El espíritu de la custodia compartida no es que los padres pasen el mismo tiempo con los hijos, sino que ambos tengan peso en la toma de decisiones, que se compromentan, complementen y unifiquen criterios en lo concerniente a la crianza de los hijos.
¡Claro!, si pensamos en la toma de decisiones sobre los hijos y no en el tiempo compartido con ellos, realmente todos los modelos de custodia serían compartidos, tanto la exclusiva, como la equitativa o la conjunta. Por eso se está empezando a consolidar un movimiento que no habla ya de custodia al ser un término confuso sino de coparentalidad para dejar claro que lo que tienen que lograr ambos progenitores, siempre que sea posible, es ejercer ambos sus derechos y obligaciones sobre el menor siempre buscando su mayor beneficio.

Conclusión

Por supuesto es necesario avanzar hacia modelos que equiparen las cargas que representan la crianza de los menores para las parejas, tanto si permanecen unidas como si se separan. Pero este ideal no puede llevarse por delante el objetivo primordial en todo esto, que es lograr el mayor bienestar posible para el menor. Modelos que promuevan la asunción de los derechos y deberes de los padres sobre los hijos de manera equitativa, aunque el tiempo que pasen cada unos de ellos con los menores no sea necesariamente el mismo, siempre obtendrán mejores resultados que aquellos en los que uno de los padres delegue totalmente sus responsabilidades en el otro progenitor, o aquellos en el que el reparto sea del 50/50 pero cada padre establezca sus criterios por su cuenta sin consensuar con la otra parte.

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